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Fundaciones de la Costa

Una fundaciòn de la costa es una fundaciòn convencional que es formada conforme a las leyes de una jurisdicciòn de la costa. Tal como fundaciones convencionales, son generalmente una entidad fiscal baja, pero con menos "papeleo" y reportes exigentes. En tèrminos de estructura legal, una fundaciòn de la costa està en algùn sitio entre una compañìa de la costa y un consorcio de la costa.
Sus funciones son simplemente protecciòn de activos. Se permite esta protecciòn al ser dueño legal de activos, que no pueden ser atacados por acreedores o pleitos frìvolos. Sin embargo, la Fundaciòn no puede conducir negocios cotidianos; por esta razòn, en la estructura que proporcionamos a nuestros clientes, la Fundaciòn posee Corporaciones que pueden conducir negocios cotidianos.
Un fundador o persona que actùa por el fundador puede, entregàndo Artìculos de la Fundaciòn al Registrador y en el pago de los derechos de matriculaciòn prescribidos, aplicar para registrar una fundaciòn de acuerdo a las provisiones del Acta de Fundaciones. El concepto de una fundaciòn consiste en el atributo de una cantidad especìfica de activos para un propòsito especìfico determinado en los artìculos de la fundaciòn. Un grupo designado, conocido como la Junta de Consejales, es confiado para continuar los negocios y asuntos de la Fundaciòn y buscar alcanzar sus objetivos. Las personas que crean el atributo se conocen como los beneficiarios. La informaciòn relacionada con los nombres y los derechos de los beneficiarios de la fundaciòn es a menudo proporcionada a la Junta de Consejales por medio de un documento privado y confidencial (el cual no tiene que estar registrado) conocido como el Estatuto que puede incluir regulaciones proporcionadas para estos asuntos. El fundador puede tambièn, establecer otros arreglos especiales a fin de retener el control o supervisiòn sobre los activos de la fundaciòn. Puede asignar protectores, auditores o cualquier otra entidad de supervisiòn para supervisar los actos del Consejo de Fundaciòn.
A diferencia de la corporaciòn tradicional, la fundaciòn no tiene un capital de acciones, no reconoce accionistas y el fundador no retiene o adquiere ningun derecho de propiedad con relaciòn a la propiedad de la fundaciòn. La ley reconoce realmente, sin embargo, los beneficiarios o las personas que en su beneficio la fundaciòn es creada, que puede incluir al fundador.

Jurisdicciones

· Fundaciòn Austriaca

· Fundaciòn de las Bahamas

· Fundaciòn de Liechtenstein ("Stiftung")

· Fundaciòn de Luxemburgo

· Fundaciòn Privada de las Antillas Neerlandesases ("Stichting Particulier Fonds")

· Fundaciòn Multiforma de Nieve

· Fundaciòn Caritativa de Panamà

· Fundaciòn de Interès Privada de Panamà

· Fundaciòn de San Kitts

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