Una fundaciòn de la
costa es una fundaciòn convencional que es formada conforme a las
leyes de una jurisdicciòn de la costa. Tal como fundaciones
convencionales, son generalmente una entidad fiscal baja, pero con
menos "papeleo" y reportes exigentes. En tèrminos de estructura
legal, una fundaciòn de la costa està en algùn sitio entre una
compañìa de la costa y un consorcio de la costa. ·
Sus funciones son simplemente protecciòn de activos. Se permite esta
protecciòn al ser dueño legal de activos, que no pueden ser atacados
por acreedores o pleitos frìvolos. Sin embargo, la Fundaciòn no
puede conducir negocios cotidianos; por esta razòn, en la estructura
que proporcionamos a nuestros clientes, la Fundaciòn posee
Corporaciones que pueden conducir negocios cotidianos.
Un fundador o persona que actùa por el fundador puede, entregàndo
Artìculos de la Fundaciòn al Registrador y en el pago de los
derechos de matriculaciòn prescribidos, aplicar para registrar una
fundaciòn de acuerdo a las provisiones del Acta de Fundaciones. El
concepto de una fundaciòn consiste en el atributo de una cantidad
especìfica de activos para un propòsito especìfico determinado en
los artìculos de la fundaciòn. Un grupo designado, conocido como la
Junta de Consejales, es confiado para continuar los negocios y
asuntos de la Fundaciòn y buscar alcanzar sus objetivos. Las
personas que crean el atributo se conocen como los beneficiarios. La
informaciòn relacionada con los nombres y los derechos de los
beneficiarios de la fundaciòn es a menudo proporcionada a la Junta
de Consejales por medio de un documento privado y confidencial (el
cual no tiene que estar registrado) conocido como el Estatuto que
puede incluir regulaciones proporcionadas para estos asuntos. El
fundador puede tambièn, establecer otros arreglos especiales a fin
de retener el control o supervisiòn sobre los activos de la
fundaciòn. Puede asignar protectores, auditores o cualquier otra
entidad de supervisiòn para supervisar los actos del Consejo de
Fundaciòn.
A diferencia de la corporaciòn tradicional, la fundaciòn no tiene un
capital de acciones, no reconoce accionistas y el fundador no
retiene o adquiere ningun derecho de propiedad con relaciòn a la
propiedad de la fundaciòn. La ley reconoce realmente, sin embargo,
los beneficiarios o las personas que en su beneficio la fundaciòn es
creada, que puede incluir al fundador.
Jurisdicciones
·
Fundaciòn de las Bahamas·
Fundaciòn de Liechtenstein ("Stiftung")·
Fundaciòn de Luxemburgo·
Fundaciòn Privada de las Antillas Neerlandesases ("Stichting Particulier Fonds")·
Fundaciòn Multiforma de Nieve·
Fundaciòn Caritativa de Panamà·
Fundaciòn de Interès Privada de Panamà·
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