Consorcios extranjeros han sido una
herramienta popular para la planificaciòn de impuestos alrededor de
todo el mundo por muchos años. Muchas personas de Estados Unidos,
Canadà y Europa lo establecen particularmente en el àrea del Caribe
y en Liechtenstein y Gilbraltar, pero en años recientes, se ha
vuelto algo popular establecer consorcios en las regiones de
Asia-Pacifica tambièn (Islas Cook, Nauru, Islas Marshall) o en otras
jurisdicciones. En el caso de los Estados Unidos fuè posible, antes de adoptar el
Acta de Reforma de Impuestos de 1976, acumular ingresos de recursos
extranjeros, los cuales surgieron en conexiòn con los activos
depositados en un consorcio, sin estar sujeto a impuestos en los
Estados Unidos. Estos consorcios usualmente eran establecidos en
cielos fiscales y el ingreso que resultò de los activos
administrados no estaba sujeto a impuesto sobre la renta en
consecuencia final. Consorcios extranjeros pueden acumular ingresos
de recursos extranjeros sin una carga tributaria hasta que estos
ingresos hayan sido distribuidos a favor de los beneficiarios de los
consorcios. Los beneficiarios eran principalmente ciudadanos
estadounidenses. Diferencia entre una compañìa consorcio y un consorcio ·
popularidad se basa en que activos de un cierto tipo (bienes raìces,
cuentas bancarias, buques, aviones, acciones, producciones,
intereses de propiedad en compañìas, activos familiares, etc.) se
pueden transferir a un consorcio extranjero sin una obligaciòn de
impuesto, hacièndo posible un ahorro de impuestos y protecciòn
màxima de los activos. En algunos casos, cuando los activos son
cargados por una obligaciòn de impuestos, la transferencia de
activos a un consorcio puede estar sujeta a una tarifa de impuesto
màs baja que la venta directa de los activos.
Por las razones arriba mencionadas, la posiciòn de impuestos de
beneficiarios de consorcios extranjeros era mucho màs ventajosa que
la posiciòn de consorcios domesticos establecidos en jurisdicciones
no-impuesto liberal (E.E.U.U., Canadà, Inglaterra, etc.). La
importancia de centros financieros internacionales es probada por el
hecho de que 2/3 de la capital mundial lìquida existente se
encuentra en jurisdicciones de la costa, y 1/3 de la capital mundial
es depositada o administrada por medio de consorcios. Centros
financieros internacionales se estàn usando mucho màs por compañìas
multinacionales, proveedores profesionales de servicios financieros,
inversionistas individuales al igual que por empresarios de todas
partes del mundo quienes buscan un lugar seguro para sus ganancias,
ahorros y activos. Personas con ingresos màs altos que quieren
proteger sus activos y pràcticar planificaciòn de impuestos tambièn
buscan los centros financieros internacionales. En el presente,
Consorcios de Protecciòn de Activos son fundados màs a menudo. Este
tipo de consorcio es seguido por Consorcios de Caridad que sirven
para el beneficio del pùblico, los cuales tambièn son fundados a
menudo.
Una compañìa consorcio es una persona jurìdica autorizada legalmente
(de manera similar como un banco), que proporciona a sus clientes
servicios conectados con la formaciòn de consorcios y su
administraciòn, mientras que un consorcio es un hecho (contrato) en
base a que las personas autorizadas (fideicomisarios) administran
los activos del fundador (llamado "colono") a favor de los
beneficiarios del consorcio. En tèrminos generales, es posible
declarar simplemente que un consorcio es un producto de una compañìa
consorcio (al menos que sea establecida por un abogado especialista
en estos casos).
Compañìas consorcio pueden ofrecer los siguientes servicios a sus
clientes:
- establecer un consorcio y su administraciòn de acuerdo a las
instrucciones del colono
- proporcionar a beneficiarios y colonos servicios legales y
administrativos
- proporcionar a beneficiarios y colonos servicios de fideicomisario
- proporcionar servicios fiduciarios
- proporcionar servicios de consultorìa de inversiones
- proporcionar servicios financieros y de consultorìa
- aceptar depòsitos y administrar activos para terceras personas
- proporcionar consorcios con servicios bancarios, incluyendo
direcciòn de consorcio y todo servicio bancario y financiero.
Una compañìa consorcio en cierta forma, es un banco tambièn, sòlo
que proporciona servicios financieros de otro tipo debido a su
enfoque. Un banco por ejemplo, maneja cuentas y depòsitos para sus
clientes y les proporciona servicios y productos bancarios. Una
compañìa consorcio maneja para sus clientes por ejemplo, libres
albedrìos, testamentos y los activos que aparecen en los testamentos
a favor de terceras personas jurìdicas legales o personas naturales,
quienes tenìan un consorcio formado en la compañìa consorcio o se
han vuelto beneficiarios en base a los requerimientos del colono del
consorcio. Sòlo en base a estos testamentos e instrucciones del
colono de consorcio una compañìa consorcio maneja estos activos,
exclusivamente de acuerdo a los deseos de colonos de consorcios o
las personas que fueron nominadas por el colono del consorcio (por
ejemplo por medio de una procuraciòn). Los activos se entienden como
la propiedad confiada, que puede estar formada por e.j. la propiedad
interesada en compañìas, acciones, bonos, cuentas de banco, bienes
raìces, derechos de autor, dinero en efectivo, metales preciosos,
buques, aviones, etc. Compañìas consorcio tambièn manejan los
activos confiados y testamentos a satisfacciòn de los colonos o
beneficiarios del consorcio en cuestiòn, de acuerdo con el hecho
conocido como la Carta de los Deseos. Sus ùnicos ingresos, que no
son, sin embargo, insignificantes, son a menudo, unos honorarios de
suma global o una remuneraciòn del porcentaje del valor de los
activos confiados. Como un estàndar, administradores cobran unos
honorarios que oscilan entre 0.5 y 3 por ciento de los activos
confiados por año.
Qué es realmente un consorcio?
Si un consorcio es descrito en lenguaje formal, entonces un
consorcio es:....un contrato en base a una persona natural o persona
jurìdica (fideicomisario) se convierte en propietario de los activos
los cuales administra a favor de una o màs personas
(beneficiarios)....
Un consorcio es un contrato especìfico en base a que los colones del
consorcio transfieren una parte de sus activos personales o de
compañìa (posiblemente todos sus activos) a una tercera persona que
se refiere al fideicomisario. El fideicomisario puede ser una
persona asignada por el colono o un fideicomisario profesional
registrado que porta una licencia para llevar a cabo estas
actividades (usualmente un banco o una compañìa especial que porta
una licencia para administraciòn de consorcio). Los activos
transferidos a un consorcio se manejan en base a la Ultima Voluntad
o Carta de Deseos de tal manera que corresponde a lo que desea el
colono. El colono tambièn puede asignar un protector, quien puede
supervisar las actividades del fideicomisario, ya sea que el
fideicomisario actùe en la mejor voluntad y de acuerdo a las
instrucciones o deseos del colono y las personas que deben recibir
beneficios del consorcio (beneficiarios). Un protector puede ser
cualquier persona, como una amistad familiar, abogado o cualquier
persona que tiene la confianza del fideicomisario.
Los clientes de los paìses o jurisdicciones de ley Anglosajona que
reconocen consorcios, en la gran mayorìa, saben lo que es un
consorcio porque consorcios se usan con frecuencia por la mayorìa de
los ciudadanos de estos paìses. Los clientes que llegan de paìses
donde la legislaciòn no reconoce la forma legal de un consorcio
tienden a tener dificultades para entender las caracterìsticas o
estatuto de un consorcio. Este caso se observa especialmente en los
paìses de Europa Central y Este, el Oriente Lejano, algunos paìses
de Africa y Asia que no conocen la forma legal de un consorcio, pero
sòlo ciertas formas simplificadas, tales como la ùltima voluntad o
herencia. Esto, sin embargo, no significa que serìa imposible para
estos clientes hacer uso de todas las ventajas que ofrece un
consorcio. Por otro lado, es muy conveniente considerar la
posibilidad de establecer un consorcio en lugares adonde actividades
internacionales se quieren (negocio, inversiones, compra de bienes
raìces, administraciòn de cuentas bancarias, etc.).
Las ventajas de consorcios resultan sobre todo del hecho que los
colonos transfieren parte de sus activos personales o de compañìa (o
todos estos activos) a una tercera persona (fideicomisario) y de
esta manera, evitan cualquier ejecuciòn, pèrdida, confiscaciòn o
nacionalizaciòn de los activos del colono por herederos segùn la ley
(conyuge, hijos, familiares) o acreedores (bancos, instituciones
financieras, estado, acreedores, etc.) porque la propiedad de los
activos poseìdos de esta manera seràn separados del dueño original
por medio de una transferencia a una tercera persona, en este caso,
a un consorcio.
Si el colono del consorcio muere, el fideicomisario continùa
manejando los activos del colono tal como el colono deseaba de
acuerdo a la Carta de Deseos y distribuye los beneficios del
consorcio (pagos, acciones, producciones, compensaciones, varias
ventajas financieras o materiales, etc.) a los beneficiarios, los
cuales pueden ser personas jurìdicas legales y personas naturales
(por ejemplo, hijos, conyugue, padres, fundaciòn, varios grupos,
escuelas, etc.). El hecho que los activos del colono han sido
transferidos a un consorcio cuando el colono aùn vivìa, puede haber
sido posible eliminar preocupaciones relacionadas con la ejecuciòn
de la voluntad, impuestos de herencia, transferencias de cuentas
bancarias a herederos por ley y otros herederos, etc. Especialmente
en los casos donde los activos del colono estàn situados en varios
paìses (por ejemplo, un yate en las Bahamas, una casa en España, una
casita de campo en Canadà, acciones en compañìas en E.E.U.U.,
Alemania, cuentas bancarias en Granada, Suiza, etc.), los largos
años de espera para la transferencia de estos activos a los
herederos por ley y otros herederos se evita. Servicios legales
conectados con la prueba de las reclamaciones de los herederos,
gastos e impuestos en estos casos son tan grandes que aveces
consumen una parte significante de los activos los cuales el difunto
dejò. Tambièn puede suceder que los activos que no fueron manejados
a travès de un consorcio, paguen impuestos utilizando el impuesto de
herencia en el paìs donde estàn situados fìsicamente y luego por
otro impuesto en el paìs de herencia por ley, al menos que tal hecho
se resuelva en el tratado de doble impuestos entre los dos paìses.
Un consorcio bièn establecido y manejado puede ayudarlo en tèrminos
generales en las siguientes àreas:
- privacidad financiera
- evitar la necesidad de pagar impuestos al transferir activos o
impuestos de herencia o impuestos de sucesiòn
- distribuciòn de activos, o beneficios de personas o entidades
en su discreciòn y no necesariamente de acuerdo a la ley que
especifica herencia legal
- administraciòn de activos por medio de un fideicomisario
profesional
- flexibilidad de transferencia de beneficios de las personas
seleccionadas a su discreciòn
- planificaciòn de impuestos
- diversificaciòn de activos y propiedad
El Consorcio de Protecciòn de Activos es una de los mejores
medios de la ley Anglosajona que permite al colono del
consorcio, proteger los activos de una cantidad de eventos
imprevisibles, tales como divorcio, bancarrota, insolvencia,
reclamaciones de acreedor, acciones o por otras situaciones
estresàntes cuando es necesario proteger activos personales o de
una compañìa de ataques de acreedores legales o personas que
reclaman activos del colono del consorcio. Es tambièn una de las
herramientas màs modernas en el àrea de planificaciòn de
impuestos porque una mayorìa impresionante de instituciones
financieras no imponen ninguna forma de impuestos en los activos
que son depositados en un consorcio o transferido de un
consorcio o en remuneraciòn y pagos pagados del consorcio a
beneficiarios individuales.
Investigaciones actualmente muestran que 3/5 de grandes firmas
legales de los paìses de la ley Anglosajona refieren a sus
clientes a la formaciòn de un Consorcio de Protecciòn de
Activos, como el mejor medio para futura protecciòn de eventos
imprevisibles tales como acciones negligentes, bancarrota,
insolvencia, conducta fraudulenta y otras reclamaciones de
acreedores. No todos los expertos profesionales, sin embargo,
prefieren usar sòlo (Consorcios de Protecciòn de Activos) como
medio para proteger sus activos. Los que apoyan Consorcios de
Protecciòn de Activos estàn convencidos que es una negligencia
no- comprensible no proteger sus propios activos contra
exigencias de acreedores potenciales, y hacen el mismo ènfasis
en la protecciòn contra varios tipos de riesgos como es colocado
en el seguro de vida de algunas compañìas de seguro.
Objetores de consorcios por otro lado, justifican su posiciòn
por medio de un anuncio que un consorcio es una agenda escondida
donde la gente transfiere medios financieros y otros activos
para esconderlos de conducta fraudulenta por parte de sus
colones, y de la presiòn legal por parte de los acreedores
existentes o futuros a travès del Consorcio de Protecciòn de
Activos es segùn se afirma, inmoral.
Un Consorcio de Caridad es una excelente herramienta para la
planificaciòn de impuestos o para la administraciòn de activos
que son para ser utilizados para propòsitos humanitarios. Varios
paìses del mundo permiten incluir parte de los medios que son
remitidos por una compañìa para propòsitos humanitarios (a un
consorcio o fundaciòn) a los gastos de la compañìa donde se
pueden manejar como un artìculo deducible de impuesto.
Consorcios de Caridad se establecen por ejemplo, para apoyar la
cultura, proyectos humanitarios, literatura, herencia cultural,
asuntos religiosos, sistema educativo, hospitales, iglesias,
museos y una cantidad de propòsitos similares cuando los colones
del consorcio transfieren una parte o todos sus activos a estos
consorcios y los beneficios del consorcio son distribuidos de
acuerdo a los deseos del colono o sus testamentos (Carta de
Deseos).
Como es muy comùn, este tipo de consorcio puede ser establecido para
propòsitos beneficiosos para la comunidad entera, como para luchar
contra la pobreza, apoyo a la educaciòn o religiòn, adopciòn,
conservar y proteger los derechos humanos, proteger la naturaleza o
herencia cultural. Este tipo de consorcio tambièn puede establecerse
para apoyar individuos o personas particulares especìficamente,
incluyendo personas relacionadas al colono del consorcio. Consorcios
clàsicos establecidos para propòsitos pùblicos incluyen consorcios
establecidos a favor de museos, galerìas, asilos de pobres y otras
organizaciones sin fines de lucro y organizaciones para beneficio
pùblico, fundaciones y otros grupos comunitarios.
Un consorcio puede ser establecido por un periòdo limitado
(existencia) de acuerdo al paìs donde el consorcio es establecido,
i.e. puede ser establecido para un periòdo de tiempo definido o
indefinido. Varios paìses hacen posible establecer un consorcio por
un periòdo que no exceda 90 años, sin embargo, hay paìses donde la
màxima duraciòn del consorcio no la especifica la ley. Los colones
pueden decidir a su discreciòn por cuanto tiempo un consorcio va
existir y quien lo administrarà y bajo que circunstancias puede ser
terminado. Tambièn pueden decidir que tipo de consorcio van a
establecer, para que propòsitos y quienes tendràn beneficios que
resulten del consorcio (herederos, familia, amistades, sociedades
humanitarias o pùblico general, etc.). Adicionalmente, pueden
decidir si el consorcio serà revocable o irrevocable, e.j. si el
consorcio puede ser terminado, modificado o no durante la vida del
colono del consorcio.
Consorcios establecidos para un propòsito
especìfico
Consorcios establecidos para un cierto propòsito que no identifiquen
beneficiarios de su esencia pueden establecerse para apoyar una meta
legìtima, la cual es especìfica, razonable y puede ser realizado sin
utilizar procedimientos que serìan inmorales, no-èticos, ilegales o
que serìan contradictorios con la polìtica gubernamental del paìs
donde se establece el consorcio.
Este consorcio requiere en general (hay diferencias locales en
jurisdicciones individuales):
1. fideicomisario asignado en el poste,
2. protector, quien harà cumplir los intereses del consorcio en
cuestiòn y quien puede ser colono o una persona autorizada, pero no
el fideicomisario,
3. el sucesor del protector.
El protector es autorizado en ocasiones, a destituir el
fideicomisario y asignar a otro. Las condiciones del consorcio en
cuestiòn debe precisamente especificar bajo que circunstancias el
consorcio se darà por terminado y las medidas a tomar con los
activos del consorcio al momento de la terminaciòn.
Si el fideicomisario asignado en este poste tiene sospecha de que el
protector no conduce correctamente, debe notificar al Ministro de
Justicia de una negligencia tan presunta de obligaciones o conducta
ilegal, enviando la notificaciòn apropiada al Ministro de Justicia,
junto con el Contrato de Fideicomiso. El Ministro de Justicia puede
pedirle al tribunal que asigne a otro protector de consorcio.
Este tipo de consorcio aveces es establecida por un tribunal
civilista en los paìses Anglosajones, cuando por ejemplo, los padres
de niños menores de edad fallecen en un tràgico accidente. Niños
menores de edad (descendientes) automàticamente son herederos por
ley en la gran mayorìa de los paìses, pero por su temprana edad, en
el momento no pueden manejar responsablemente los activos de sus
padres fallecidos tràgicamente. El tribunal tiene una herramienta
con el cual puede transferir los activos al consorcio formado de
esta manera, que es establecido y manejado por una persona con
credibilidad y con experiencia apropiada. El fideicomisario cuida,
en base a la decisiòn del tribunal en buena fè y de acuerdo a la
mejor conciencia, los activos del consorcio y paga los beneficios a
los menores de edad hasta que lleguen hasta por ejemplo, 25 años,
cuando ya estàn capacitados para manejar sus asuntos financieros por
si solos. En ese momento, las actividades del consorcio pueden
terminar y los activos pueden ser transferidos a beneficiarios
individuales, en este caso, a los descendientes que ya son mayores
de edad.
Ley que gobierna el consorcio
A pesar de que puede aparentar que el consorcio es automàticamente
gobernada por la ley del paìs donde ha sido establecido, a veces,
este no es el caso. Es necesario que la ley que debiera gobernar al
consorcio sea definida claramente en el Contrato de Fideicomiso y en
la Carta de los Deseos. De esta manera, es posible evitar posibles
disputas judiciales o una cantidad de problemas que pueden ser
afrontados por el consorcio el tiempo de su existencia. Puede
suceder que el consorcio establecido que no especifica claramente la
ley del paìs, de acuerdo con la administraciòn y actividades,
incluyendo su establecimiento estàn gobernados, serà considerado
como un consorcio establecido en una jurisdicciòn totalmente
diferente cuando el respeto es tomado, por ejemplo, al lugar de
residencia del colono, fideicomisarios o hasta las direcciones
residenciales de los beneficiarios.
Varias jurisdicciones hacen posible que un consorcio que ha sido
establecido en su territorio puede estar sujeto a las leyes de una
tercera jurisdicciòn. Las condiciones del consorcio, puede
especificar asì que los aspectos separables, especialmente esos que
conciernen la administraciòn del consorcio seràn gobernados por una
ley distinta que la ley apropiada aplicada al consorcio bajo el cual
ha sido formado. La ley que gobierna aspectos separables de un
consorcio tambièn se puede cambiar del paìs de formaciòn a una ley
de otra jurisdicciòn y vice versa. Si no se especifica en el
Contrato de Fideicomiso por cual ley el consorcio es gobernado, el
consorcio serà gobernado por la ley que corresponde a la intenciòn
del colono del consorcio, al menos que estè en contradicciòn con la
jurisdicciòn y legislaciòn local.
Si esta intenciòn no està clara, entonces el consorcio es a menudo
gobernado por la jurisdicciòn con el cual el consorcio ha tenido
contacto màs cercano al momento de establecerse, e.j. de acuerdo al
lugar de residencia u oficina registrada del fideicomisario, lugar
de administraciòn del consorcio especificado por el colono, donde
los objetivos y propòsitos del consorcio se deben alcanzar y donde
el consorcio ha sido registrado. En el caso de cuando no es
sufientemente claro, se puede decidir por un tribunal competente.
Compañìas de Consorcio
Como ya ha sido declarado, Compañìas de Consorcios Registrados son
entidades que sostienen una licencia en la jurisdicciòn en cuestiòn,
que les permite administrar y establecer consorcios para sus
clientes internacionales, posiblemente para servicios fiduciarios
tambièn.
Varias compañìas bancarias lìderes establecen compañìas de
consorcios en centros de la costa clàsicos, al igual que fuera de
esos centros, a fin de ser capaces de proporcionarle a sus clientes
servicios completos de varios servicios bancarios clàsicos en que
confiar y a menudo, servicios completamente especìficos e
individuales relacionados con una administraciòn confidencial de
activos de tierra y de la costa (tales como subscriptores de
acciones, directores de candidato y accionistas, fiduciarios, etc.).
Jurisdicciones
·
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